Víctor Loza ex - presidente del CEPIBC y
personaje del año 2011 nos habla acerca de la ley inmobiliaria.
En una plática muy amena en el Tranquilo Restaurant
&Sports Bar, ubicado en Rosarito BC en el Hotel Corona Plaza, Víctor Loza uno
de los iniciadores de la ley de registro
inmobiliario en Baja California, da su
opinión sobre el rumbo de la misma en el 2012 y lo que se necesita hacer para
que pueda ser efectiva en el 2013.
Es del
conocimiento en el mundo de los bienes raíces, que el 15 octubre del
2010 se aprobó la LEY QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES
INMOBILIARIOS Y AGENCIASINMOBILIARIAS EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Para los que no estén enterados, les
informamos a grandes rasgos el contenido de esta le queespecifica que todas las
personas que realicen operaciones relacionadas con la compraventa,
arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de
uso o Usufructo de bienes inmuebles, así como la administración,
comercialización y consultoría sobre los mismos, tendrán que inscribirse en el
Registro Público de la Propiedad.
Al final del 2010 y principios del 2011 tomaron
el curso de alineación y examen para el registro como agente inmobiliario
alrededor de 390 agentes del estado, de los cuales solo 9 se encuentran inscritos
en el registro público y los demás se encuentran flotando en una nube de
incertidumbre, de acuerdo con Víctor Loza por varias razones:
Una de estas razones es que vivimos bajo un
gobierno que establece leyes y no les da
seguimiento, a pesar de que esta ley
surge a iniciativa de los asesores inmobiliarios para ofrecer un servicio de calidad a la sociedad,
no existe aún por parte del gobierno del Estado un método para el registro de
los agentes que ya se encuentra listos en baja california, y de esta manera
cerrar el ciclo para el empadronamiento de los mismos.
La falta de presión por parte del CEPIBC en
el 2012 a el gobierno del estado a permitido que este no agilice y facilite
lainscripción en el registro públicoa los más de 380 inmobiliarios pendientes
de empadronarse.
El RPPC a pesar de haber pasado más de dos
años aún no está listo aun para recibir y empadronar a los agentes
inmobiliarios.
Cosa que de acuerdo al impulsor de esta ley
no le parece razonable.
Intención del Impacto de la Ley de Registro
Inmobiliario en la Sociedad
La intención de esta ley, es que la sociedad esté tranquila al requerir
los servicios de un agente inmobiliario confiable, y poder separar a los
agentes que si están trabajando por el bien común, además de estar capacitados
para ofrecer un mejor servicio, y de esta manera erradicar el coyotaje,
personas poco profesionales quese dedican solo a proporcionar un servicio de
mala calidad y denigran a esta profesión,
por su falta de preparación y seriedad, además en la mayoría de los casos no
pueden cumplir con las demandas de
los clientes y dejan en mal a todos los
profesionales de este negocio.
Por este motivo la recomendación de Víctor
Loza es acudir con los agentes inmobiliarios
afiliados a las asociaciones locales (AMPI – API), principalmente con aquellos
asesores que cuenten con la inscripción AIR (Agente Inmobiliario Registrado).
Por otro lado comenta que es conveniente
darle importancia y buscar una estrecha vinculación
del CEPIBC con la UABC, para enriquecer
el convenio realizado tripartitamente entre el RPPyC – UABC – CEPIBC,
además de revisar y mejorar el contenido del curso de alineación y examen,
requisito para registrarse como AIR, con el propósito de que el fin sea el de
ofrecer un mejor servicio a los próximos
agentes inmobiliarios que tomen el curso, también comento de la importancia de
darles a José Alberto Balderrama el reconocimiento y mérito por definir los
temas, contenido y examen de los cursos de alineación, y a Velia Amparo Rivas
por traducirlo en inglés.
Requisitos para Empadronarse
I.- Tratándose de personas morales:
a) Precisar y acreditar la ubicación de su
domicilio matriz y, en su caso, de lassucursales;
b) Presentar, en su caso, constancia de
registro ante la Procuraduría Federal del
consumidor del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Federal de Protección al
Consumidor; y,
c) Aceptar expresamente cumplir con los
programas de capacitación y actualización en materia de operaciones
inmobiliarias que se pongan en operación por la dirección y, en su caso,
acreditar el cumplimiento de aquellos que se establezcan con carácter obligatorio para los efectos de la
revalidación de la inscripción.
II.- Tratándose de personas físicas:
a) Copia de identificación oficial vigente
con fotografía;
b) Precisar y acreditar la ubicación de su
domicilio;
c) Acreditar su capacitación profesional
y/o la certificación de conocimientos
especializados y experiencia en operaciones de corretaje o
intermediación inmobiliaria por parte de alguna institución o de la autoridad
competente o, en su defecto, presentar una
carta compromiso, debidamente firmada, para sujetarse a los programas de
acreditación profesional en la materia;
d) Presentar, en su caso, constancia de
registro ante la Procuraduría Federal del
Consumidor del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Federal de Protección al
Consumidor; y,
e) Aceptar expresamente cumplir con los
programas de capacitación y actualización en materia de operaciones
inmobiliarias que se pongan en operación por la Dirección y, en su caso,
acreditar el cumplimiento de aquellos que se establezcan con carácter
obligatorio para los efectos de la revalidación de la Inscripción; y
f) No contar con antecedes penales con
motivo de la comisión de delito alguno de carácter patrimonial.