sábado, 12 de enero de 2013

Ley de Registro Inmobiliario





Víctor Loza ex - presidente del CEPIBC  y  personaje del año 2011 nos habla acerca de la ley  inmobiliaria.

En una plática muy amena en el Tranquilo Restaurant &Sports Bar, ubicado  en  Rosarito  BC en el Hotel Corona Plaza, Víctor Loza uno de los iniciadores  de la ley de registro inmobiliario en Baja California,  da su opinión sobre el rumbo de la misma en el 2012 y lo que se necesita hacer para que pueda ser  efectiva en el 2013.



Es del  conocimiento en el mundo de los bienes raíces, que el 15 octubre del 2010 se aprobó la LEY QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y AGENCIASINMOBILIARIAS EN EL  ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Para los que no estén enterados, les informamos a grandes rasgos el contenido de esta le queespecifica que todas las personas que realicen operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o Usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos, tendrán que inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Al  final del 2010 y principios del 2011 tomaron el curso de alineación y examen para el registro como agente inmobiliario alrededor de 390 agentes del estado, de los cuales solo 9 se encuentran inscritos en el registro público y los demás se encuentran flotando en una nube de incertidumbre, de acuerdo con Víctor Loza por varias razones:

Una de estas razones es que vivimos bajo un gobierno que establece  leyes y no les da seguimiento,  a pesar de que esta ley surge a iniciativa de los asesores inmobiliarios para  ofrecer un servicio de calidad a la sociedad, no existe aún por parte del gobierno del Estado un método para el registro de los agentes que ya se encuentra listos en baja california, y de esta manera cerrar el ciclo para el empadronamiento de los mismos.

La falta de presión por parte del CEPIBC en el 2012 a el gobierno del estado a permitido que este no agilice y facilite lainscripción en el registro públicoa los más de 380 inmobiliarios pendientes de empadronarse.

El RPPC a pesar de haber pasado más de dos años aún no está listo aun para recibir y empadronar a los agentes inmobiliarios.

Cosa que de acuerdo al impulsor de esta ley no le parece razonable.

Intención del Impacto de la Ley de Registro Inmobiliario en la Sociedad

La intención de esta ley,  es que la sociedad esté tranquila al requerir los servicios de un agente inmobiliario confiable, y poder separar a los agentes que si están trabajando por el bien común, además de estar capacitados para ofrecer un mejor servicio, y de esta manera erradicar el coyotaje, personas poco profesionales quese dedican solo a proporcionar un servicio de mala calidad y denigran  a esta profesión, por su falta de preparación y seriedad, además en la mayoría de los casos no pueden cumplir con las demandas  de los  clientes y dejan en mal a todos los profesionales de este negocio.
Por este motivo la recomendación de Víctor Loza es acudir con los agentes  inmobiliarios afiliados a las asociaciones locales (AMPI – API), principalmente con aquellos asesores que cuenten con la inscripción AIR (Agente Inmobiliario Registrado).


Por otro lado comenta que es conveniente darle importancia  y buscar una estrecha vinculación del CEPIBC con la UABC, para enriquecer  el convenio realizado tripartitamente entre el RPPyC – UABC – CEPIBC, además de revisar y mejorar el contenido del curso de alineación y examen, requisito para registrarse como AIR, con el propósito de que el fin sea el de ofrecer un mejor servicio a  los próximos agentes inmobiliarios que tomen el curso, también comento de la importancia de darles a José Alberto Balderrama el reconocimiento y mérito por definir los temas, contenido y examen de los cursos de alineación, y a Velia Amparo Rivas por traducirlo en inglés.

Requisitos para Empadronarse

I.- Tratándose de personas morales:
a) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio matriz y, en su caso, de lassucursales;
b) Presentar, en su caso, constancia de registro ante la Procuraduría Federal del  consumidor del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal  de Protección al Consumidor; y,
c) Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias que se pongan en operación por la dirección y, en su caso, acreditar el cumplimiento de aquellos que se establezcan con  carácter obligatorio para los efectos de la revalidación de la inscripción. 

II.- Tratándose de personas físicas:
a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía;
b) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio;
c) Acreditar su capacitación profesional y/o la certificación de conocimientos  especializados y experiencia en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria por parte de alguna institución o de la autoridad competente o, en su defecto, presentar una  carta compromiso, debidamente firmada, para sujetarse a los programas de acreditación profesional en la materia;
d) Presentar, en su caso, constancia de registro ante la Procuraduría Federal del  Consumidor del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal  de Protección al Consumidor; y,
e) Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias que se pongan en operación por la Dirección y, en su caso, acreditar el cumplimiento de aquellos que se establezcan con carácter obligatorio para los efectos de la revalidación de la Inscripción; y
f) No contar con antecedes penales con motivo de la comisión de delito alguno de carácter patrimonial.